PAPA FRANCISCO
Estatuto del Dicasterio
para el Servicio del Desarrollo Humano Integral
Constitución Apostólica
sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo
Praedicate Evangelium, 5 de junio de 2022
Art. 163
§ 1. El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral tiene la tarea de promover la persona humana y su dignidad dada por Dios, los derechos humanos, la salud, la justicia y la paz. Se interesa principalmente por cuestiones relacionadas con la economía y el trabajo, el cuidado de la creación y de la tierra como “casa común”, las migraciones y las emergencias humanitarias.
§ 2. Profundiza y difunde la doctrina social de la Iglesia sobre el desarrollo humano integral y reconoce e interpreta a la luz del Evangelio las necesidades y preocupaciones del género humano de su tiempo y del futuro.
§ 3. Apoya a las Iglesias particulares, a las conferencias episcopales, a sus uniones regionales y continentales y a las estructuras jerárquicas orientales en el campo de la promoción humana integral, reconociendo su contribución.
§ 4. Se vale de la contribución de expertos pertenecientes a institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y de organizaciones para el desarrollo y la intervención humanitaria. Colabora con los representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, respetando las competencias de la Secretaría de Estado.
Art. 164
El dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, acompaña los procesos de implementación del Magisterio de la Iglesia en ámbitos de protección y desarrollo integral del medio ambiente, cooperando con los miembros de otras confesiones cristianas y de otras religiones, con las autoridades y organizaciones civiles y organismos internacionales.
Art. 165
En su actividad de promoción de la justicia y la paz, el dicasterio:
1º participa activamente en la prevención y resolución de conflictos, identificando y analizando también, de común acuerdo con la Secretaría de Estado y con la implicación de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, las posibles situaciones que puedan generarlos;
2º se compromete a defender y promover la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos sociales, económicos y políticos;
3º apoya las iniciativas contra la trata de seres humanos, la prostitución forzada, la explotación de menores y personas vulnerables y las diversas formas de esclavitud y tortura y trabaja para que la comunidad internacional esté atenta y sensible a la cuestión del trato a los presos y sus condiciones de vida y está comprometido con la abolición de la pena de muerte;
4º se esfuerza por garantizar que en las Iglesias particulares se ofrezca una asistencia material y espiritual eficaz y apropiada —si es necesario también a través de estructuras pastorales apropiadas— a los migrantes, refugiados, desplazados y otros sujetos de movilidad humana necesitados de una atención pastoral específica.
Art. 166
§ 1. El dicasterio promueve la atención pastoral de la gente del mar en las Iglesias particulares, tanto en navegación como en los puertos, especialmente a través de la Obra del Apostolado del Mar, de la que ejerce la dirección.
§ 2. Sirve con la misma solicitud a aquellos que tienen un empleo o realizan su trabajo en los aeropuertos o en los aviones.
Art. 167
El dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve la lucha contra la pobreza, colaborando con los institutos de cooperación nacionales e internacionales para la consecución del desarrollo humano integral. Fomenta iniciativas contra la corrupción y a favor del buen gobierno, para servir al interés público y aumentar la confianza en la comunidad internacional.
Art. 168
El dicasterio promueve y defiende modelos de economía equitativos y estilos de vida sobrios, sobre todo promoviendo iniciativas contra la explotación económica y social de los países pobres, las relaciones comerciales asimétricas, las especulaciones financieras y los modelos de desarrollo que crean exclusiones.
Art. 169
El dicasterio trabaja en colaboración con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que aumente la sensibilidad por la paz, el compromiso por la justicia y la solidaridad hacia las personas más débiles y socialmente frágiles, especialmente con motivo de las Jornadas mundiales que les son propias.
Art. 170
El dicasterio analiza junto con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, las principales causas de la migración y huida de los países de origen, comprometiéndose para removerlas; promueve iniciativas de solidaridad e integración en los países de acogida. Colabora, de común acuerdo con la Secretaría de Estado, con organismos de desarrollo, intervención humanitaria y organismos internacionales para la elaboración y adopción de normas a favor de las personas refugiadas, de las que piden asilo y de los migrantes.
Art. 171
El dicasterio promueve y fomenta una atención sanitaria justa e integral. Apoya las iniciativas de diócesis y eparquías, institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica, Cáritas y asociaciones laicales para evitar la marginación de los enfermos y discapacitados, la atención insuficiente por falta de personal, equipamiento hospitalario y abastecimiento de medicamentos en los países pobres. Pone atención a la falta de investigación en la lucha contra las enfermedades.
Art. 172
§ 1. El dicasterio colabora con la Secretaría de Estado también participando en las delegaciones de la Santa Sede en las reuniones intergubernamentales sobre materias de su competencia.
§ 2. Mantiene estrechas relaciones con la Secretaría de Estado, especialmente cuando desea expresarse públicamente, por medio de documentos o declaraciones, sobre asuntos concernientes a las relaciones con los gobiernos civiles y con otros sujetos de derecho internacional.
Art. 173
El dicasterio colabora con las obras de la Santa Sede para la ayuda humanitaria en zonas de crisis, cooperando con las organizaciones eclesiales de intervención humanitaria y de desarrollo.
Art. 174
§ 1. El dicasterio mantiene una estrecha relación con la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales y con la Pontificia Academia para la Vida, según sus estatutos.
§ 2. Tiene jurisdicción sobre Caritas Internationalis y la Comisión Católica Internacional de Migración, según sus estatutos.
§ 3. Ejerce las competencias reservadas a la Santa Sede por derecho para erigir y supervisar las asociaciones internacionales de caridad y los fondos constituidos con los mismos fines, según lo establecido en los respectivos estatutos y en cumplimiento de la normativa vigente.